FUNDACIÓN DE LAS ESCUELAS DE ABIONZO
De todos es conocido que los carredanos
tienen un gran amor por su tierra y así lo han demostrado en repetidas
ocasiones. Si por algo se han caracterizado a lo largo de la historia los
habitantes del valle de Carriedo, es por su generosidad cuando la vida les ha
tratado bien, siempre en su recuerdo estaba su valle, su pueblo, sus familiares
y vecinos. Muchos partieron fuera de su tierra para hacer fortuna que más tarde
compartirían con los suyos y este es el caso que nos ocupa hoy. D. Antonio
María Herrera vecino que fue de Abionzo, hijo legítimo de D. Antonio y Dña.
María de Bárcena Campero que también fueron del mismo pueblo. Nombró como
albaceas a D. José Pérez de Camino y D. Fernando García Campero, curas párrocos
de los lugares de Vega y Saro y a su sobrino D. Manuel Fernández, y así lo atestiguan
el 20 de mayo de 1851. Confía en su honradez y fidelidad y les instituye como
herederos fideicomisarios con la obligación de distribuirlos en el modo y forma
que aparezca en su testamento.
Les encomienda una vez verificada su
muerte hagan balance de sus bienes y quedan facultados para hacer inventario si
fuese necesario, pero habrán de hacerlo por si mismos, sin intervención de
autoridad alguna y queda prohibido su conocimiento y del remanente de sus
bienes, derechos y acciones.
Dice en su testamento que quiere que con
veinte y cinco mil y más en el Banco Nacional de Francia al premio del cinco
por ciento a estos fondos se agregarán el haza de diez carros de labrantíos y
la cabecera de prado, la del Pirujo de igual cabida, la primera en el sitio de
Ruveotercillo, ambas en la Vega y el prado de Rosones de siete obreros,
colindante con otro de D. Tomás Pérez y Bárcena y con D. León Mantecón. Con
toda la renta de este capital quiere, se funde una escuela Pía de primera
educación en el pueblo, para la enseñanza de los niños de ambos sexos.
Procurando el sustento una imitación a la del colegio de los Escolapios y
contando con auxilio del pueblo.
Nombra con toda preferencia para primer
preceptor de la misma a su sobrino D. Dámaso Pérez y Herrera y a su falta lo
serán sus hijos si fueran idóneos, y de buena conducta moral, civil y buen ejemplo
de costumbres públicas, que ha observado en Dámaso. No se le obligará a un
examen rígido hasta no estar cuatro meses de fundada dicha escuela y colocado
en ella, en la clase de su primer preceptor. Da total preferencia a los
miembros de su familia que sean aptos e idóneos para ejercer este cargo y en
caso de imposibilidad, a los de este pueblo, prohibiendo absolutamente, aunque
puedan obtener este destino a todo empleado por el Gobierno Civil y
Eclesiástico y a los hijos de estos. Igualmente prohíbe que de otros pueblos
puedan ocupar el puesto de preceptor.
Encarga muy estrechamente se fijen para
elegir maestros, no en el mucho saber sino en que enseñe a los niños de
palabras y ejemplo cuanto deban saber, y “entender respecto de nuestra Religión
Católica Apostólica y Romana” en cuanto lo permitan sus edades y excepto a todo
el que posea vicios de bebedor, borracho, vierta palabras obscenas y otras
faltas que exigen corrección y son contra las buenas costumbres de que por
ninguna manera obtenga dicho magisterio, virtudes morales con un mediano saber.
En caso de no llevarse a cabo esta
fundación, las rentas destinadas al preceptor serán repartidas todos los años
entre sus parientes que existan y por iguales partes, si fueren necesitados, no
siéndolo no, que deja a la calificación imparcial del patrono y vice que será
permanecer en la descendencia de su sobrino Manuel y a su absoluta falta quiere
que recaiga en el señor cura y concejo de quien espera llevarán a su
permanencia el objeto de su súplica. Si sucediese que solo quedasen uno, dos o
tres parientes, estos lograrán la citada renta, pero quedando una o dos solas
personas solo disfrutarán de la mitad y la otra mitad se repartirá entre los
más pobres de este pueblo.
Queda absolutamente prohibido mover el
capital impuesto y destinado a esta fundación. Deberá seguir en el Banco de
Francia donde hoy está.