domingo, 12 de diciembre de 2021

 






 FUNDACIÓN DE LAS ESCUELAS DE ABIONZO                      

     De todos es conocido que los carredanos tienen un gran amor por su tierra y así lo han demostrado en repetidas ocasiones. Si por algo se han caracterizado a lo largo de la historia los habitantes del valle de Carriedo, es por su generosidad cuando la vida les ha tratado bien, siempre en su recuerdo estaba su valle, su pueblo, sus familiares y vecinos. Muchos partieron fuera de su tierra para hacer fortuna que más tarde compartirían con los suyos y este es el caso que nos ocupa hoy. D. Antonio María Herrera vecino que fue de Abionzo, hijo legítimo de D. Antonio y Dña. María de Bárcena Campero que también fueron del mismo pueblo. Nombró como albaceas a D. José Pérez de Camino y D. Fernando García Campero, curas párrocos de los lugares de Vega y Saro y a su sobrino D. Manuel Fernández, y así lo atestiguan el 20 de mayo de 1851. Confía en su honradez y fidelidad y les instituye como herederos fideicomisarios con la obligación de distribuirlos en el modo y forma que aparezca en su testamento.

     Les encomienda una vez verificada su muerte hagan balance de sus bienes y quedan facultados para hacer inventario si fuese necesario, pero habrán de hacerlo por si mismos, sin intervención de autoridad alguna y queda prohibido su conocimiento y del remanente de sus bienes, derechos y acciones.  

     Dice en su testamento que quiere que con veinte y cinco mil y más en el Banco Nacional de Francia al premio del cinco por ciento a estos fondos se agregarán el haza de diez carros de labrantíos y la cabecera de prado, la del Pirujo de igual cabida, la primera en el sitio de Ruveotercillo, ambas en la Vega y el prado de Rosones de siete obreros, colindante con otro de D. Tomás Pérez y Bárcena y con D. León Mantecón. Con toda la renta de este capital quiere, se funde una escuela Pía de primera educación en el pueblo, para la enseñanza de los niños de ambos sexos. Procurando el sustento una imitación a la del colegio de los Escolapios y contando con auxilio del pueblo.

     Nombra con toda preferencia para primer preceptor de la misma a su sobrino D. Dámaso Pérez y Herrera y a su falta lo serán sus hijos si fueran idóneos, y de buena conducta moral, civil y buen ejemplo de costumbres públicas, que ha observado en Dámaso. No se le obligará a un examen rígido hasta no estar cuatro meses de fundada dicha escuela y colocado en ella, en la clase de su primer preceptor. Da total preferencia a los miembros de su familia que sean aptos e idóneos para ejercer este cargo y en caso de imposibilidad, a los de este pueblo, prohibiendo absolutamente, aunque puedan obtener este destino a todo empleado por el Gobierno Civil y Eclesiástico y a los hijos de estos. Igualmente prohíbe que de otros pueblos puedan ocupar el puesto de preceptor.

     Encarga muy estrechamente se fijen para elegir maestros, no en el mucho saber sino en que enseñe a los niños de palabras y ejemplo cuanto deban saber, y “entender respecto de nuestra Religión Católica Apostólica y Romana” en cuanto lo permitan sus edades y excepto a todo el que posea vicios de bebedor, borracho, vierta palabras obscenas y otras faltas que exigen corrección y son contra las buenas costumbres de que por ninguna manera obtenga dicho magisterio, virtudes morales con un mediano saber.

     En caso de no llevarse a cabo esta fundación, las rentas destinadas al preceptor serán repartidas todos los años entre sus parientes que existan y por iguales partes, si fueren necesitados, no siéndolo no, que deja a la calificación imparcial del patrono y vice que será permanecer en la descendencia de su sobrino Manuel y a su absoluta falta quiere que recaiga en el señor cura y concejo de quien espera llevarán a su permanencia el objeto de su súplica. Si sucediese que solo quedasen uno, dos o tres parientes, estos lograrán la citada renta, pero quedando una o dos solas personas solo disfrutarán de la mitad y la otra mitad se repartirá entre los más pobres de este pueblo.

     Queda absolutamente prohibido mover el capital impuesto y destinado a esta fundación. Deberá seguir en el Banco de Francia donde hoy está.