domingo, 29 de mayo de 2022

 




LA MUJER A TRAVÉS DE LOS TIEMPOS

     Hoy buscando entre las fotografías de mis antepasados, he encontrado esta de mis bisabuelos, ellos salieron de España con destino a México para hacer las Américas. Mi bisabuela fue un claro ejemplo de la mujer trabajadora y emprendedora, y he de decir que muy querida por su esposo, pues a los pocos días de su fallecimiento, mi bisabuelo también murió por la pena que le causó la desaparición de su muy amada esposa. Esto me ha llevado a pensar que si todas nuestras antepasadas volviesen a vivir los tiempos que nos han tocado a nosotras, sencillamente, no creerían como hemos avanzado, si bien es cierto, que ellas fueron la base de nuestro progreso. Recuerdo en mi época estudiantil, en una clase de derecho, nuestro profesor nos explicó los pocos beneficios que en aquella época tenían las mujeres. Nunca hasta entonces había sido consciente de ello, pero el viejo maestro nos hizo ver que fuera de las paredes de nuestros hogares, había un mundo muy diferente. La mujer para poder trabajar fuera de su casa debía contar con la autorización de su esposo, no podía tener cuentas en el banco a su nombre, el marido era el titular, pero lo que más me cabreó, fue cuando nos explicó que si heredábamos de nuestros padres o familiares, los esposos eran quienes disponían a su antojo de nuestras herencias. Entonces el pedagogo nos dio un consejo: “A vosotras quiero aconsejaros que si alguna vez decidís casaros, hagáis separación de bienes, y de este modo, vuestros maridos que pueden ser muy buenos o muy malos, no podrán disponer de vuestro legado”. A partir de esa clase comencé a ver las cosas de otra manera, y comprendí el por qué, cuando se casaban las mujeres cayonesas, automáticamente dejaban de trabajar en la fábrica de la Nestlé, en La Penilla de Cayón, si bien es cierto, que si enviudaban o se separaban, algo muy improbable en aquella época, serían nuevamente readmitidas.

     Si esto pasaba en tiempos relativamente cercanos, quise investigar lo que sucedía en el medievo, y leyendo nuestra historia pude ver que una de las pioneras del feminismo fue nada más y nada menos que la reina Isabel la Católica. Las Reales Ejecutorias así lo atestiguan en sus juicios de Género con las sentencias que se impartían a los maltratadores. La reina Isabel fue una pionera en liberar a una mujer de las garras de su marido maltratador, e intervino en el pleito tomando partido en el caso de la marquesa de Denia.

Igualmente, podemos encontrar que de nuestros actuales Valles Pasiegos y Trasmiera, llegaron al tribunal de la Audiencia pleitos que denunciaban el maltrato físico a las mujeres, el incumplimiento de las obligaciones matrimoniales por parte del marido, violaciones, la restauración de bienes dotales y de arras, entre otras. Inés Alonso denunció a su marido, Mateo Ochero, acusándole de maltrato físico. Solicitó su separación matrimonial y reclamó la mitad de los bienes maritales. Los oidores de la Audiencia confirmaron dos sentencias dadas en primera instancia por la que concedían a Inés Alonso los bienes demandados. R. E. Caja 55-9. Las víctimas del maltrato no sólo pertenecían a las clases sociales más desfavorecidas. Entre la nobleza podemos encontrar a Doña María de Guzmán que decidió demandar a su marido, Diego Gómez de Rojas, marqués de Denia y conde de Lerma, de malos tratos, justificados por el agresor por el presunto adulterio cometido por su mujer. Don Diego Gómez fue condenado a pagar la manutención de su esposa y a indemnizarla con cierta cantidad de maravedís. R.E. Caja 61-2.

     Así lo atestiguan en Valladolid el 23 de octubre de 1493.

     Doña María de Guzmán, marquesa de Denia, demanda a su marido, Diego Gómez de Rojas y de Sandoval, marqués de Denia y Conde de Lerma, por acusarla de cometer adulterio, así como de recibir malos tratos.

     El obispo de Oviedo, presidente de la Audiencia de Valladolid, el licenciado Gonzalo González de Illescas y Alonso de Quintanilla, contador mayor de cuentas, ordenan a Diego Gómez de Rojas y de Sandoval, mediante carta, pagar a María de Guzmán, su mujer, trescientos mil maravedís cada año para su mantenimiento, así como doscientos mil maravedís para que pague las deudas ocasionadas por los pleitos que interpuso contra su marido. Dan por libre a don Diego Gómez de Rojas y Sandoval del resto de maravedís demandados por su mujer, María de Guzmán. No hacen condenación de costas. Dada el 25 de septiembre de 1493, en Valladolid.

     Se incluye el siguiente documento:

     -Carta de comisión, dada el 23 de julio de 1492, en Valladolid, por los Reyes Católicos, a Alonso de Quintanilla, contador mayor de cuentas, y al licenciado Gonzalo González de Illescas, ordenándoles que hagan cumplir la carta de seguro y mantenimiento dada por los monarcas a doña María de Guzmán, marquesa de Denia. R.E. Caja 61-2.  

    Otra anécdota curiosa que he encontrado en las Reales Ejecutorias, es como se trataban las infidelidades allá por el año 1494. Juan García, de oficio mercader, acusa a su mujer, Teresa González de cometer adulterio con Sancho García de Mesones. 

     Sentencia de los alcaldes del crimen condenando a Sancho García de Mesones y a Teresa González, en ausencia y rebeldía, (por la cuenta que les tenía) a la pena del desprecio, y a que sean puestos, junto con sus bienes, en poder de Juan García para que haga con ellos su voluntad. Reserva a los hijos de Teresa González el derecho a demandar los bienes de su madre. Condenan a Sancho García de Mesones y a Teresa González, al pago de costas:7159 maravedís. Reales Ejecutorias, caja 76-12.  

     Y así se las gastaban en aquella época. Estos abusos existían en nuestros valles carredano y cayonés al igual que en Trasmiera y Penagos desde que se tienen datos. Pero una mujer, la reina de Castilla, tuvo las suficientes agallas para legislar y tratar de cambiar la historia.

    

    

     

 


domingo, 15 de mayo de 2022






LA BLASFEMIA Y SUS CASTIGOS EN EL PASADO

     Recientemente recordaba unas placas de porcelana blanca con grandes letras negras, en el interior de la iglesia de mi pueblo cayonés. En ellas estaba escrito: “PROHIBIDO ESCUPIR” y “PROHIBIDO BLASFEMAR”. Hablando con los mayores del lugar, incluido mi padre, me contaban que antiguamente castigaban por blasfemar, mi progenitor me decía que en el valle de Carriedo había carteles en los bares y otros lugares, comunicando que se impondría una multa a quienes blasfemasen. Yo en mi infancia no comprendía el significado de aquellos carteles en la casa de Dios. ¿Cómo era posible que alguien se atreviese a escupir y blasfemar en su casa? Estas placas estaban colocadas en unas columnas, en el lugar destinado a los hombres, pues hace años mujeres y hombres escuchaban la misa por separado, ellas en la parte delantera con sus velos o mantillas, muchas con su misal y rosario. Los velos desaparecieron con el paso del tiempo, hoy se ha dejado a la libertad de cada mujer la decisión de llevarlo o no, y prácticamente han desaparecido, pero yo recuerdo utilizarle en las misas del colegio, al igual que todas mis compañeras, era obligatorio, y una tradición muy antigua.  Sus raíces estaban en el pueblo de Israel y significaba sumisión a Dios y respeto, igualmente, es símbolo de modestia, de recogimiento y silencio. Los hombres estaban colocados en la parte trasera de la iglesia, tal parecía que custodiaban y cuidaban el templo. En mi inocencia infantil no daba crédito a las palabras inscritas en aquellas placas. Con el paso de los años las retiraron.

     En verdad, todo ha cambiado mucho, pero mi sorpresa fue mayúscula cuando leyendo las Reales Ejecutorias me encontré que en tiempos de los Reyes Católicos las cosas aún eran peores, entonces no solo multaban con una pequeña cantidad de dinero, había grandes castigos por blasfemar, y no solo en nuestros valles de Carriedo y Cayón.

     Como decía recientemente, las Ejecutorias son Sentencias reducidas y en ellas nos indica un retrato y calco de la época que se vivía, una sociedad muy complicada, y difícil, asesinatos, delatores, acusaciones infundadas.

          La blasfemia era motivo de condena, y así podemos ver con fecha 12 de noviembre de 1491 en Valladolid, Pedro de Cogollos, alcalde de la villa de San Vicente de la Barquera, acusa a Gutierrez Merced, vecino de la villa de San Vicente de la Barquera, de blasfemar contra Dios.

     Sentencia de Fernando de Rivera, corregidor de la villa de San Vicente de la Barquera, condenando a Gutierrez de Merced a que le sea cortada la lengua públicamente y a perder la mitad de sus bienes. Condena a Gutierrez Merced al pago de costas.

     Sentencia de los alcaldes del crimen, revocando la sentencia dada por Fernando de Rivera, corregidor de la villa de San Vicente de la Barquera, puesto que Gutierrez de la Merced blasfemó contra Dios perturbado por el dolor que le ocasionó cierta herida. Condena a Gutierrez de la Merced al destierro de la villa de San Vicente con pena de dos años si incumplía la sentencia por primera vez, y con pena de destierro perpetuo si incumplía la pena por segunda vez. Condena a Gutierrez Merced al pago de diez mil maravedís, más al pago de costas.

     Sentencia de revista que confirma la dada en vista. Ordena moderar la pena de diez mil maravedís a la que fue condenado Gutierrez Merced a seis mil maravedís. Reales Ejecutorias Caja 41-49.

     Y en estas condiciones vivían nuestros antepasados y estas eran las leyes por las que se regían en los Reales Valles de Cayón y Carriedo, así como en Trasmiera y Penagos. Sin duda alguna eran muy severas. Contar con estos documentos tan antiguos es un auténtico privilegio, pues son auténticas joyas. A través de ellos podemos conocer con toda certeza como era la vida de nuestros ancestros, lo duros que podían ser los castigos a los que se les sometía cuando no cumplían con la conducta requerida. Francamente, viendo estas sentencias había que pensarse dos veces el blasfemar o delinquir. Nuestra historia no deja de sorprenderme, cuanto más investigo más quiero saber, porque conocerla es comprender mejor nuestro presente. Antes de los Reyes Católicos la justicia era medieval y feudal, por eso Isabel y Fernando quisieron modernizarla.

     La blasfemia pertenece a los delitos de OFENSA. Las Justicias Menores (villas, pueblos, comarcas, ciudades etc.) fallaban sentencias muy severas y crueles con reminiscencias medievales, casi feudales, por eso los interesados se veían obligados a Apelar a este alto tribunal “La Real Audiencia y Chancillería de Valladolid”. (Para el Norte del Tajo). Para el Sur estaba la Chancillería de Granada, creada posteriormente.

     

 

    

  

    

    

domingo, 1 de mayo de 2022

 




REALES EJECUTORIAS

     Mucho han cambiado las costumbres a través de los tiempos, la vida cotidiana de nuestros ancestros poco tiene que ver con la nuestra, en la que la modernidad ha ido transformando nuestro día a día y esto ha sucedido en todo lo que atañe a nuestra vida social, incluido el modo de impartir justicia. He podido comprobar a través de un estudio minuciosamente investigado en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, por Inés Martínez Guerra para elaborar su tesis doctoral, en su Catálogo de Ejecutorias que comprenden desde el año 1490-1494, la crueldad que en algunas ocasiones suponía la sentencia impartida a quienes habían, de un modo u otro, incumplido con la conducta que se requería. Trasmiera fue un claro ejemplo de estas sentencias, en las que se juzgaron con mano dura, y ante el temor de su cumplimiento los sentenciados se veían en la obligación, por la cuenta que les tenía, de apelar a la justicia de la Real Chancillería de Valladolid con la confianza y el gran deseo de que sus penas fuesen minimizadas, ya que esta era la última instancia, la sentencia definitiva que revoca a todas las anteriores. Llama la atención el poderío que tenía el Señor de Escalante, Ladrón de Guevara, en las tierras de Trasmiera y el poder omnipotente de los “merinos”, ejecutores de esas crueles sentencias ¡No les temblaba la mano! a la hora de ejecutar la pena de muerte. Otro poder Real era el duque de Infantado, “Marquesado de Santillana” antes “Merindad de las Asturias de Santillana” del cual dependía jurisdiccionalmente el Real Valle de Carriedo.

     Las Reales Ejecutorias son “reliquias” históricas que pertenecen a nuestro legado histórico de Cantabria en la Época de plenitud de los Reyes Católicos 1490/1494 y nos hacen conocer la sociedad que les tocó vivir a nuestros antepasados.

     Una carta ejecutoria es un documento con forma de Provisión Real, expedido en nombre del rey, por parte del Consejo Real y las Audiencias y Chancillerías de Valladolid y Granada, cuyo contenido principal es la sentencia o sentencias que los jueces pronunciaron en un proceso.

     Prueba de estas crueles sentencias es la que voy a relatar a continuación, el 1 de abril de 1494 en Valladolid. Sancho de Isla, vecino de Isla, acusa a Fernando de Venero, a Juan de la Llama y a Juan del Castillo, vecinos de Trasmiera, de asesinar a su hermano, Diego de Isla, y a su primo, Pedro de Isla.

     Fernando de Ribera, corregidor en las villas de la costa de la mar y merindad de Trasmiera, ordena el encarcelamiento de los acusados.

     Sentencia de los alcaldes del crimen condenando a Fernando de Venero a que se le corte la mano izquierda, a Juan del Castillo a que se le corte la mano derecha y a Juan de la Llama a que se le corte un pie; así como al pago de costas.

     Sentencia de revista revocando la dada en vista por retirar Sancho de Isla la demanda de acusación. Condena a los acusados a pena de destierro de sus hogares con tres leguas alrededor. Con pena de doblar el tiempo de destierro si incumplen la condena por primera vez. Por una segunda vez, se les cortará una mano y perderán todos sus bienes. Condenan a los acusados al pago de treinta mil maravedís destinados a reparar la cárcel de la Chancillería de Valladolid. No hacen condenación de costas. Así consta en B.ARChVa., Reales Ejecutorias, caja 67-18.

     Los delitos de muerte eran sancionados con la pena de vergüenza pública, el azotamiento del preso en la vía pública, previo pregón que anunciaba el motivo por el que era castigado, el pago de una indemnización a la familia de la víctima y a la pena de muerte. Sentencias que en la mayoría de los casos eran pronunciadas en ausencia y rebeldía de los acusados.

     Los hijosdalgo gozaban de privilegios cara a las sentencias y la justicia, así podemos encontrar que en 1271 el rey nombra a dos alcaldes para que conozcan los pleitos de los hijosdalgo en la Corte. Los alcaldes de este juzgado conocen de primera mano los pleitos de hidalguía y de su sentencia se puede apelar ante la Audiencia y suplicar ante la misma. Este juzgado atiende demandas en defensa de las prerrogativas que tenían los hijosdalgo “tales como las de no poder ser condenados a tormento, ni prendados sus bienes, casas, caballos, mulas o armas, ni ser encarcelados por deudas”. En el desempeño de su oficio actúa junto a ellos un procurador fiscal y un procurador del lugar de procedencia del afectado. Este procedimiento fue establecido por Juan II en las Cortes de Burgos de 1379. Posteriormente se unió el notario de la provincia correspondiente. Como anécdota diré que en aquellos tiempos de los Reyes Católicos, la justicia ya era gratuita para los pobres y clases sociales bajas.