REALES EJECUTORIAS
Mucho han cambiado las costumbres a través
de los tiempos, la vida cotidiana de nuestros ancestros poco tiene que ver con
la nuestra, en la que la modernidad ha ido transformando nuestro día a día y
esto ha sucedido en todo lo que atañe a nuestra vida social, incluido el modo
de impartir justicia. He podido comprobar a través de un estudio minuciosamente
investigado en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, por Inés
Martínez Guerra para elaborar su tesis doctoral, en su Catálogo de Ejecutorias
que comprenden desde el año 1490-1494, la crueldad que en algunas ocasiones
suponía la sentencia impartida a quienes habían, de un modo u otro, incumplido
con la conducta que se requería. Trasmiera fue un claro ejemplo de estas
sentencias, en las que se juzgaron con mano dura, y ante el temor de su
cumplimiento los sentenciados se veían en la obligación, por la cuenta que les
tenía, de apelar a la justicia de la Real Chancillería de Valladolid con la
confianza y el gran deseo de que sus penas fuesen minimizadas, ya que esta era
la última instancia, la sentencia definitiva que revoca a todas las anteriores.
Llama la atención el poderío que tenía el Señor de Escalante, Ladrón de
Guevara, en las tierras de Trasmiera y el poder omnipotente de los “merinos”,
ejecutores de esas crueles sentencias ¡No les temblaba la mano! a la hora de
ejecutar la pena de muerte. Otro poder Real era el duque de Infantado,
“Marquesado de Santillana” antes “Merindad de las Asturias de Santillana” del
cual dependía jurisdiccionalmente el Real Valle de Carriedo.
Las Reales Ejecutorias son “reliquias”
históricas que pertenecen a nuestro legado histórico de Cantabria en la Época
de plenitud de los Reyes Católicos 1490/1494 y nos hacen conocer la sociedad
que les tocó vivir a nuestros antepasados.
Una carta ejecutoria es un documento con
forma de Provisión Real, expedido en nombre del rey, por parte del Consejo Real
y las Audiencias y Chancillerías de Valladolid y Granada, cuyo contenido
principal es la sentencia o sentencias que los jueces pronunciaron en un
proceso.
Prueba de estas crueles sentencias es la
que voy a relatar a continuación, el 1 de abril de 1494 en Valladolid. Sancho
de Isla, vecino de Isla, acusa a Fernando de Venero, a Juan de la Llama y a
Juan del Castillo, vecinos de Trasmiera, de asesinar a su hermano, Diego de
Isla, y a su primo, Pedro de Isla.
Fernando de Ribera, corregidor en las
villas de la costa de la mar y merindad de Trasmiera, ordena el encarcelamiento
de los acusados.
Sentencia de los alcaldes del crimen
condenando a Fernando de Venero a que se le corte la mano izquierda, a Juan del
Castillo a que se le corte la mano derecha y a Juan de la Llama a que se le
corte un pie; así como al pago de costas.
Sentencia de revista revocando la dada en
vista por retirar Sancho de Isla la demanda de acusación. Condena a los
acusados a pena de destierro de sus hogares con tres leguas alrededor. Con pena
de doblar el tiempo de destierro si incumplen la condena por primera vez. Por
una segunda vez, se les cortará una mano y perderán todos sus bienes. Condenan
a los acusados al pago de treinta mil maravedís destinados a reparar la cárcel
de la Chancillería de Valladolid. No hacen condenación de costas. Así consta en
B.ARChVa., Reales Ejecutorias, caja 67-18.
Los delitos de muerte eran sancionados con
la pena de vergüenza pública, el azotamiento del preso en la vía pública,
previo pregón que anunciaba el motivo por el que era castigado, el pago de una
indemnización a la familia de la víctima y a la pena de muerte. Sentencias que
en la mayoría de los casos eran pronunciadas en ausencia y rebeldía de los
acusados.
Los hijosdalgo gozaban de privilegios cara
a las sentencias y la justicia, así podemos encontrar que en 1271 el rey nombra
a dos alcaldes para que conozcan los pleitos de los hijosdalgo en la Corte. Los
alcaldes de este juzgado conocen de primera mano los pleitos de hidalguía y de
su sentencia se puede apelar ante la Audiencia y suplicar ante la misma. Este
juzgado atiende demandas en defensa de las prerrogativas que tenían los
hijosdalgo “tales como las de no poder ser condenados a tormento, ni prendados
sus bienes, casas, caballos, mulas o armas, ni ser encarcelados por deudas”. En
el desempeño de su oficio actúa junto a ellos un procurador fiscal y un
procurador del lugar de procedencia del afectado. Este procedimiento fue
establecido por Juan II en las Cortes de Burgos de 1379. Posteriormente se unió
el notario de la provincia correspondiente.